Qué es la Ley Antibloqueo de Maduro

La "Ley constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos" ya salió en Gaceta oficial. ¿Para qué le sirve al régimen y cómo nos afecta?

El régimen necesita más margen de acción para celebrar, cuanto antes, contratos petroleros con sus aliados

Foto: PDVSA

¿Qué es una ley constitucional?, ¿eso existe?

No. El sistema de fuentes del derecho venezolano es claro, y funciona como una suerte de pirámide: constitución, ley, reglamento, actos administrativos y sentencias. La ley, que es dictada por el Parlamento, por definición está subordinada a la carta magna, como de hecho se reconoce en el artículo 7 de la Constitución. Por eso es común escuchar que alguna ley es inconstitucional, porque viola la Constitución.

Ha habido algunas experiencias históricas de este tipo de figura, llamada ley constitucional. El jurista alemán Carl Schmitt, cuyos planteamientos sirvieron de soporte jurídico al nazismo, decía que era posible dictar leyes constitucionales en el contexto de un proceso constituyente, mientras la Asamblea Constituyente prepara una nueva Constitución.

Desde 2017 la Asamblea Nacional Constituyente ha dictado leyes constitucionales, quizá para producir la impresión de que se trata de leyes superiores, que tienen cierto carácter constitucional y son más importantes que las leyes tradicionales que dicta la Asamblea Nacional. Pero en términos estrictamente jurídicos, bajo la Constitución de 1999, una ley constitucional de la Asamblea Nacional Constituyente es como un círculo cuadrado.

¿Cuáles son los cambios principales que traería esta ley?

El artículo 18 de esta Ley Antibloqueo, por ejemplo, faculta al Ejecutivo Nacional a registrar de forma separada los ingresos que se generen con ocasión de la aplicación de esta ley en el Tesoro Nacional. No está claro aún qué interpretará el Gobierno sobre esa facultad. Pero pareciera que la intención es sustraer tales ingresos de los controles presupuestarios.

El artículo 19 faculta al Ejecutivo Nacional para “inaplicar” normas de rango legal o sublegal “cuya aplicación resulte imposible o contraproducente como consecuencia de los efectos producidos por una determinada medida coercitiva unilateral u otra medida restrictiva o punitiva”. El artículo 21 se cuida de aclarar, aunque de forma paradójicamente enigmática, que esa “desaplicación” alcanza a las normas que establecen potestades aprobatorias o autorizatorias. El objetivo, por ello, es que se puedan celebrar contratos de interés público nacional sin autorización de la Asamblea Nacional, o que se puedan constituir empresas mixtas en el sector hidrocarburos sin autorización de la Asamblea Nacional. 

Es muy difícil encontrar ejemplos parecidos de atribución al Poder Ejecutivo de poderes para la desaplicación de normas. Esa “norma” supone el rompimiento de todo el sistema jurídico de sometimiento del Gobierno al Derecho.

Será un ejemplo de estudio en Venezuela y el extranjero de reconocimiento “normativo” de la renuncia al Estado de Derecho. 

El artículo 28 faculta al Poder Ejecutivo para modificar el régimen jurídico de selección de contratistas, específicamente en lo relativo a la compra de bienes y servicios. Los artículos 37 al 44 establecen unas reglas sobre confidencialidad de documentos administrativos y limitaciones al acceso a la información, que hacen virtualmente imposible conocer los expedientes de los actos y negocios jurídicos que se van a ejecutar con ocasión de esta ley. Casi el 15 por ciento de los artículos de esta ley se dedican así a establecer reglas de confidencialidad.

Más allá de su legitimidad o de su sentido jurídico, ¿qué aplicabilidad práctica tiene esta ley?, ¿cómo puede ser ejecutada?

Si al aplicar la Ley Antibloqueo el régimen de Maduro dicta actos administrativos, como por ejemplo, para otorgar un contrato a alguna empresa, o si celebra contratos con inversionistas extranjeros o nacionales, lo que ocurrirá en la práctica es que esta ley comenzará a tener unos efectos jurídicos en la realidad, e incluso puede comprometer financieramente al Estado venezolano.

¿La Ley Antibloqueo cambia la industria petrolera, en cuanto a su propiedad? ¿Es una reestatización o una reprivatización?

La Ley Antibloqueo se refiere de forma velada a la posibilidad de privatizar las filiales de Pdvsa, S.A. (artículo 26), aunque esta última no puede ser privatizada ya que lo prohíbe el artículo 303 de la Constitución. Incluso se mencionan empresas filiales de Pdvsa, S.A. en el extranjero. Esto puede suponer, en teoría, que se podría privatizar todo el conjunto de empresas nacionales y extranjeras del holding público petrolero venezolano, a excepción de Pdvsa, S.A., que quedaría como una sociedad mercantil sin activos y operaciones importantes. 

Pero que todo esto ocurra en la realidad es muy improbable: haría falta quien quiera comprar todas esas empresas, con todos los riesgos financieros y legales asociados.

¿Qué impacto podría tener esta ley en cuanto a las sanciones en el sector petrolero, o en lo que queda de economía de propiedad estatal?

Es muy probable que tenga como consecuencia un aumento en las sanciones económicas de Estados Unidos al sector petrolero venezolano. Con lo que el efecto podría ser negativo para el propio régimen, al menos en ese aspecto: un mayor cerco en el sistema financiero occidental.

Si el plan de Maduro era controlar la AN para legitimar ciertos contratos petroleros, ¿por qué la ANC dicta una ley que cumpliría esa función?

Pareciera que el Gobierno de Maduro tiene mucha prisa en establecer un cierto marco legal que le permita atraer y/o cerrar algunas inversiones con empresas públicas y privadas de países aliados.

¿Puede este instrumento proteger al inversionista de sanciones y represalias en el extranjero?

Es muy improbable. Por el contrario, quienes realicen acuerdos con el Ejecutivo de Maduro al amparo de la Ley Antibloqueo se expondrán a sanciones que se puedan dictar en relación con ella. También se exponen a las sanciones económicas ya vigentes, que limitan el ámbito de negocios con el régimen de Maduro.

Se ha hablado de devolver activos expropiados, ¿está previsto en la Ley Antibloqueo?

El artículo 30 se refiere de forma enigmática a la posibilidad de alianzas con el sector privado por los activos que estén bajo control del Estado como producto de alguna medida administrativa o judicial. Es decir, que los activos que están bajo control del Estado por las políticas de expropiaciones pueden usarse para alianzas con el sector privado. No hay como tal una referencia explícita a que esos activos puedan devolverse a sus propietarios originales. 

¿Cómo esta ley impacta al ciudadano común?

El impacto será muy limitado. Quizá con ocasión de la Ley Antibloqueo podría aumentar el suministro de bienes importados. Pero, en realidad, esta ley está más bien orientada a la inversión extranjera en los sectores de hidrocarburos y minas.